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No es obligatorio entregar útiles al inicio

Publicado: 2013-02-19

Diario El Tiempo- Piura

El buen inicio del año escolar también involucra a las instituciones educativas, y por ello el Ministerio de Educación ha dado a conocer una serie de derechos de los padres cuyos hijos estudian en estos centros, entre las que destaca que no es obligatorio adquirir o entregar el total de útiles al inicio del año.

El Ministerio recordó ayer a las Instituciones Educativas Privadas que están obligadas a brindar, en forma veraz, suficiente, apropiada y fácilmente accesible a los interesados, la información a la que se hace referencia en la Ley N° 26549  Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley N° 27665- Ley de Protección a la Economía Familiar.

Se menciona que tampoco es obligatorio el pago de cuotas por concepto de Asociación de Padres de Familia para la matrícula escolar.

Además, está prohibido condicionar la matrícula al pago de cuotas voluntarias; direccionar la compra de uniformes, textos y útiles escolares a determinados establecimientos, el pago de pensiones adelantadas y otros “pagos extraordinarios” no autorizados por la Dirección Regional o Ugel correspondiente.

Cuando el padre de familia matricula a su hijo, debe ser informado sobre la autorización de  funcionamiento otorgada por la Dre, la propuesta pedagógica de cada año, el número de alumnos por aula, monto de pensiones, posibles aumentos en la mensualidad y el cronograma de pago. También debe conocer el reglamento interno de la institución y los sistemas de control y evaluación.

El precio y la marca de los libros pueden ser consultados en la página web del Observatorio Nacional de Textos (www.obnate.minedu.gob.pe)

Los padres que crean que el centro educativo no cumple con las disposiciones, puede acudir al Indecopi o a la Ugel de la localidad, señaló el Ministerio de Educación. El incumplimiento de la norma podría generar desde multa hasta clausura definitiva.

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