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Archivan denuncia contra regidores por carecer de sustento legal

Publicado: 2013-11-14

TALARA.- La denuncia interpuesta por el coordinador anticorrupción de la provincia de Talara, Pascual Chinga Alvines, contra los diez regidores de la Municipalidad, por el presunto delito de omisión de actos de función, fue archivada por el fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal, Reymond Luna de la Cruz, por carecer de sustento legal. 

Según la carpeta fiscal, los regidores señalaron que tuvieron conocimiento del presunto acto de corrupción del exalcalde, Rogelio Trelles Saavedra, a través de la transmisión de un reportaje, pero no formularon la denuncia porque ya existía un pronunciamiento por parte de las autoridades judiciales.

El Fiscal dispuso declarar que no procede formalizar y continuar con las investigaciones preliminares; por lo tanto archivó lo actuado. Como se recuerda, los concejales, Leyter Arízaga Saavedra, Marcos Enrique Ramos Bancayán, Armando Uribe Malmaceda, Javier Escobar Sánchez, María de los Ángeles Espinoza Guarnizo, Jimmy Prado Cherres, Samuel Allen Ambrosio, Christian Iván Silva Aguirre, Enrique Alexander Escobar Casanova y Ernesto Paz Castro, fueron denunciados por el presunto delito de omisión de actos de funciones.

El denunciante, indica que los regidores continúan guardando silencio para favorecer a Trelles Saavedra, a pesar de que existe la difusión de un video donde aparece supuestamente en tratos con un contratista.

Consideran que los concejales tienen la obligación de fiscalizar la gestión municipal de acuerdo al mandato expreso en el artículo 10 Ítem 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


QUÉ DICE LA LEY

* Omisión de actos de función: funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa, o retarda, algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de la libertad, no mayor de dos años, y con treinta a sesenta días de multa de acurdo al artículo 377 del Código Penal.

* Omisión de denuncia: el que omite comunicar a la autoridad las noticias que vengan acerca de la omisión de algún delito, cuando está obligado hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.


Escrito por

El Tiempo

Diario ciudadano


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gua 3.0

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